Qué deben saber los empleadores acerca del reembolso de impuestos diferidos sobre la nómina

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Para darle a las personas un impulso financiero temporal necesario, la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica en Respuesta al Coronavirus, permitió a los empleadores retrasar el pago de la parte del impuesto de Seguro Social del empleador. El Aviso 2020-65 (en inglés) del IRS permitió a los empleadores retrasar la retención y el pago de la parte del impuesto de Seguro Social del empleado sobre ciertos salarios pagados en el año calendario 2020. Los empleadores deben reembolsar estos impuestos en sus fechas aplicables.

El aplazamiento del empleado se aplicaba a las personas con menos de $4,000 en salarios cada dos semanas, o una cantidad equivalente para otros períodos de pago. Era opcional para la mayoría de los empleadores, pero era obligatorio para los empleados federales y los miembros de las fuerzas armadas.

El pago de la parte del aplazamiento del empleado comenzó el 1ro de enero de 2021 y continuará hasta el 31 de diciembre de 2021. Los pagos realizados antes del 3 de enero de 2022 serán oportunos porque el 31 de diciembre de 2021 es un día festivo. El empleador debe enviar el pago al IRS mientras los recaudan. Si el empleador no paga la parte diferida a tiempo, las multas y los intereses se aplicarán a cualquier saldo no pagado.

Los empleados deben ver sus impuestos diferidos en las retenciones de su salario. Pueden consultar con la oficina de nóminas de su organización para obtener más información acerca del programa de cobro.

Cómo reembolsar los impuestos diferidos

Los empleadores pueden hacer los pagos a través del Sistema de pago electrónico de impuestos federales (EFTPS) o por tarjeta de crédito o débito, giro o con un cheque. Estos pagos deben ser separados de otros pagos de impuestos para asegurar que se aplican al saldo de impuestos diferidos de la nómina. Los sistemas del IRS no reconocerán el pago si se envía con otros pagos de impuestos o enviado como depósito.

EFTPS pronto tendrá una nueva opción para seleccionar pago diferido. El empleador selecciona pago diferido y luego cambia la fecha del período tributario aplicable para el pago. Los empleadores pueden ir a EFTPS.gov, o llamar al 800-555-4477 o al 800-733-4829 para más detalles.

Si el empleado ya no trabaja para la organización, el empleador es responsable de pagar la cantidad total del aplazamiento. El empleador debe recaudar la parte del empleado usando sus propios métodos de recuperación.

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Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

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