Las organizaciones que cumplan con los requisitos especificados bajo la Sección 501(c) del Código de Impuestos Internos pueden calificar para el estado de exención de impuestos. Estas incluyen organizaciones benéficas, organizaciones de bienestar social, ligas cívicas, clubes sociales, organizaciones sindicales y ligas comerciales.
La mayoría de las organizaciones deben solicitar el reconocimiento de exención de impuestos.
Aquí hay algunas cosas que las organizaciones benéficas deben entender del proceso de solicitud:
El proceso de solicitud en IRS.gov incluye una revisión paso a paso de lo que una organización necesita saber y qué hacer para solicitar el estado de exención de impuestos.
Hay algunos tipos de organizaciones que no necesitan solicitar el estado 501(c)(3) para estar exentos de impuestos. Estas son las iglesias y sus auxiliares integrados, y también las organizaciones benéficas públicas cuyos ingresos brutos anuales son normalmente de menos de $5,000.
Un número de identificación del empleador es el número de cuenta de una organización con el IRS y se requiere para que la organización solicite el estado de exención de impuestos. Cada organización exenta de impuestos debe tener un EIN, independientemente de si la organización tiene empleados. Las organizaciones pueden solicitar un EIN en línea, por fax o por correo postal. Las organizaciones internacionales pueden solicitarlo por teléfono.
Generalmente, una organización caritativa que debe solicitar el reconocimiento de la exención debe notificar al IRS dentro de los 27 meses posteriores a la fecha en que se formó para que se le reconozca como exenta de formación.
Cuando la agencia determine que una organización califica para la exención bajo la Sección 501(c)(3), también se clasificará como una fundación privada, a menos que la organización cumpla con los requisitos para ser tratada como una organización benéfica pública.
Una organización caritativa debe poner ciertos documentos a disposición del público. Estos incluyen su solicitud aprobada de reconocimiento de exención con todos los documentos respaldo y sus tres últimas declaraciones anuales de información.
La organización debe proporcionar copias de estos documentos a petición. La organización puede cobrar una tarifa razonable por los costos de reproducción y copias. Las organizaciones que no cumplan pueden enfrentar multas.
Fuente: IRS
Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".
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