Alivio para los contribuyentes afectados por la actual pandemia de la enfermedad por coronavirus 2019

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PROPÓSITO

El 13 de marzo de 2020, el Presidente de los Estados Unidos emitió una declaración de emergencia en virtud de la Ley de Asistencia de Emergencia y Alivio de Desastres Robert T. Stafford en respuesta a la actual pandemia de la Enfermedad de Coronavirus 2019 (COVID-19) (Declaración de Emergencia). La Declaración de Emergencia instruyó al Secretario del Tesoro "para proporcionar alivio de los plazos de impuestos a los estadounidenses que han sido afectados negativamente por la emergencia COVID-19, según corresponda, de conformidad con 26 U.S.C. 7508A (a) ". De conformidad con la Declaración de Emergencia, este aviso proporciona alivio bajo la sección 7508A (a) del Código de Impuestos Internos para las personas descritas en la sección III de este aviso que el Secretario del Tesoro ha determinado que está afectado por la emergencia COVID-19.

ANTECEDENTES

La Sección 7508A le otorga al Secretario del Tesoro o su delegado (Secretario) la autoridad para posponer el tiempo para realizar ciertos actos bajo las leyes de ingresos internos para un contribuyente que el Secretario determine afectado por un desastre declarado por el gobierno federal como se define en la sección 165 ( i) (5) (A). De conformidad con la sección 7508A (a), un
Se puede ignorar un período de hasta un año para determinar si el desempeño de ciertos actos es oportuno según las leyes de ingresos internos.

OTORGAMIENTO DE ALIVIO

El Secretario ha determinado que cualquier persona con un pago del impuesto federal sobre la renta que vence el 15 de abril de 2020 se ve afectada por la emergencia COVID-19 a los efectos de la reparación descrita en esta sección III (Contribuyente afectado).

Para un contribuyente afectado, la fecha de vencimiento para realizar pagos de impuestos federales sobre la renta que vencen el 15 de abril de 2020, en un monto agregado hasta el monto de pago pospuesto aplicable, se pospone hasta el 15 de julio de 2020. El monto de pago pospuesto aplicable es de hasta $ 10,000,000 cada grupo consolidado (como se define en §1.1502-1) o para cada Corporación que no se une para presentar una declaración consolidada. Para todos los demás contribuyentes afectados, el monto de pago pospuesto aplicable es de hasta $ 1,000,000 independientemente del estado civil. Por ejemplo, el monto de pago pospuesto aplicable es el mismo para una persona soltera y para personas casadas que presentan una declaración conjunta. En ambos casos, el Monto de pago pospuesto aplicable es de hasta $ 1,000,000.

El alivio provisto en esta sección III está disponible únicamente con respecto a los pagos del impuesto federal sobre la renta (incluidos los pagos de impuestos sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia) que vencen el 15 de abril de 2020, con respecto al año contributivo del contribuyente afectado 2019, y el impuesto federal sobre la renta estimado pagos (incluidos los pagos de impuestos sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia) que vencen el 15 de abril de 2020, para el año contributivo del contribuyente afectado 2020. Los Montos de pago pospuestos aplicables descritos en esta sección III incluyen, en conjunto, todos los pagos descritos en la oración anterior vence el 15 de abril de 2020 para dichos contribuyentes afectados.

No se proporciona ninguna extensión en este aviso para el pago o depósito de ningún otro tipo de impuesto federal, o para la presentación de cualquier declaración de impuestos o declaración de información.

Como resultado de la postergación de la fecha de vencimiento para realizar pagos del impuesto general sobre la renta hasta el Monto de pago pospuesto aplicable del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020, el período que comienza el 15 de abril de 2020 y termina el 15 de julio de 2020, no se tomará en cuenta en el cálculo de cualquier interés, multa o adición al impuesto por no pagar los impuestos federales sobre la renta establecidos en este aviso. Los intereses, multas y adiciones al impuesto con respecto a dichos pagos de impuesto federal sobre la renta pospuestos comenzarán a devengarse el 16 de julio de 2020. Además, los intereses, multas y adiciones al impuesto se acumularán, sin ninguna suspensión o aplazamiento, sobre el monto de Pagos de impuestos federales sobre la renta que excedan el Monto de pago pospuesto aplicable, pero no pagado por un Contribuyente afectado el 15 de abril de 2020.

Los contribuyentes afectados sujetos a multas o adiciones al impuesto a pesar de la exención otorgada por esta sección III pueden solicitar una reparación por causa razonable bajo la sección 6651 por no pagar el impuesto o solicitar una exención a una multa bajo la sección 6654 por un incumplimiento por parte de un individuo o ciertos fideicomisos y propiedades para pagar el estimado impuesto sobre la renta, según corresponda. Un alivio similar con respecto a los pagos de impuestos estimados no está disponible para los contribuyentes corporativos u organizaciones exentas de impuestos bajo la sección 6655.

INFORMACIÓN DE REDACCIÓN

La autora principal de este aviso es Jennifer Auchterlonie, de la Oficina del Asesor Principal de Procedimiento y Administración. Para obtener más información sobre este aviso, puede llamar al (202) 317-3400 (no es una llamada gratuita).

Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

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