Recordatorio para organizaciones exentas de impuestos: 990, otros formularios deben entregarse el 17 de mayo

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El Servicio de Impuestos Internos recuerda a las organizaciones exentas de impuestos que operan por año calendario (CY) que cierta información anual y declaraciones de impuestos que presentan al IRS vencen el 17 de mayo de 2021. Estas declaraciones son:

  • Formularios de información anual de la serie 990 (Formularios 990, 990-EZ, 990-PF, 990-BL)
  • Formulario 990-N, Aviso electrónico (tarjeta postal electrónica) para organizaciones exentas de impuestos que no están obligadas a presentar el Formulario 990 o el Formulario 990-EZ
  • Formulario 990-T, Declaración de impuestos sobre el ingreso comercial de organizaciones exentas (que no sean ciertos fideicomisos)
  • Formulario 4720, Declaración de ciertos impuestos especiales bajo los capítulos 41 y 42 del Código de Rentas Internas

Presentación electrónica obligatoria

Las organizaciones que presenten un Formulario 990, 990-PF o 990-N para CY2020 deben presentar sus declaraciones electrónicamente. Las organizaciones que presentan el Formulario 990-EZ para CY2020 recibieron alivio de transición y pueden presentarlas electrónicamente o en papel.

Para ayudar a las organizaciones exentas a cumplir con sus requisitos de presentación, el IRS ofrece una serie de talleres en línea pregrabados . Estos talleres están diseñados para ayudar a los funcionarios, miembros de la junta y voluntarios con los pasos que deben seguir para mantener su estado de exención de impuestos, incluida la presentación de declaraciones de información anuales.

"Queremos asegurarnos de que todos en el sector exento comprendan sus obligaciones", dijo Robert Malone, Director de Organizaciones Exentas y Entidades Gubernamentales. "El IRS ofrece un recorrido interactivo del proceso de presentación anual del Formulario 990 y otros cursos que los miembros de la junta y los voluntarios pueden tomar para aprender sobre cómo mantener el estado de exención de impuestos de su organización benéfica".

Extensión de tiempo para presentar

Las organizaciones exentas de impuestos que necesitan tiempo adicional para presentar su solicitud más allá de la fecha límite del 17 de mayo pueden solicitar una extensión automática presentando el Formulario 8868, Solicitud de extensión de tiempo para presentar una declaración de organización exenta. A una organización se le permitirá una extensión de seis meses más allá de la fecha de vencimiento original. En situaciones en las que se adeuda el impuesto, extender el tiempo para presentar una declaración no extiende el tiempo para pagar el impuesto. El IRS alienta a las organizaciones que solicitan una extensión a presentar electrónicamente el Formulario 8868.

Auto-revocación

Según la sección 6033 (j) del Código de Rentas Internas, las organizaciones que no presenten su serie de Formularios 990 durante tres años consecutivos pierden automáticamente su estado de exención. Esto se conoce como "revocación automática". El IRS está experimentando retrasos en el procesamiento de las devoluciones en papel en nuestros centros de servicio. Aunque las organizaciones pueden presentar su Formulario 990-EZ CY2020 en papel, el IRS les anima a presentar electrónicamente su Formulario 990-EZ. Para evitar la revocación automática, esto es especialmente importante para las organizaciones que no presentaron sus declaraciones de información para CY2018 y CY2019.

Las organizaciones pequeñas exentas de impuestos pueden ser elegibles para presentar el Formulario 990-N para cumplir con su requisito de declaración de información anual. Estas organizaciones necesitan solo ocho elementos de información básica para completar la presentación, que debe ser archivada electrónicamente. La fecha de vencimiento del Formulario 990-N no se puede extender, pero no hay una multa monetaria por presentaciones tardías. Aunque no hay una multa monetaria por presentar el Formulario 990-N tarde, las organizaciones que no presentaron el Formulario 990-N requerido para CY2018 y CY2019, y lo presentaron después del 17 de mayo de 2021, son automáticamente revocadas.

¿Qué puede hacer una organización si se revoca automáticamente?

El IRS publica una lista y envía avisos por correo a las organizaciones cuyo estado de exención de impuestos ha sido revocado automáticamente. La ley prohíbe al IRS deshacer una revocación automática adecuada, pero el IRS tiene procedimientos establecidos para ayudar a las organizaciones que creen que han sido enumeradas erróneamente como revocadas automáticamente. Esto incluye situaciones en las que una organización tiene documentación de que cumplió con su requisito de presentación durante uno o más años durante el período de tres años consecutivos. Por ejemplo, si una organización recibe un aviso de revocación automática o aparece como revocada automáticamente a partir del 17 de mayo de 2021, pero tiene documentación de que presentó un Formulario 990-EZ en papel o el Formulario 8868 para CY2020 antes de esa fecha, puede enviarnos un fax al información relevante (un recibo del IRS para una declaración presentada, por ejemplo) en855-247‑6123 para resolver el problema.

Contacto: 📞281-861-7718 📍 4654 Hwy 6, Houston, TX 77084

Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

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