Alivio para contribuyentes afectados por COVID-19 que toman distribuciones o préstamos de planes de jubilación

Préstamos Bancarios en Houston

El Servicio de Impuestos Internos publicó el Aviso 2020-50 (PDF, en inglés) para ayudar a los participantes de planes de jubilación afectados por COVID-19 a aprovechar las disposiciones de la Ley CARES que proporcionan un mayor acceso a las distribuciones y préstamos del plan. Esto incluye ampliar las categorías de individuos elegibles para este tipo de distribuciones y préstamos (llamados "individuos calificados") y proporcionar orientación útil y ejemplos de cómo las personas calificadas declararán el manejo tributario de estas distribuciones y préstamos en sus declaraciones de impuestos federales.

La Ley CARES establece que las personas calificadas pueden tratar las distribuciones relacionadas con coronavirus de hasta $100,000 en distribuciones hechas de sus planes de jubilación elegibles (incluye IRA) entre el 1ro de enero y el 30 de diciembre de 2020. Una distribución relacionada con el coronavirus no está sujeta al impuesto adicional del 10 por ciento que de lo contrario aplica generalmente a las distribuciones realizadas antes de que un individuo alcance los 59 años y medio de edad. Además, una distribución relacionada con el coronavirus puede incluirse en los ingresos en cuotas iguales durante un período de tres años, y un individuo tiene tres años para pagar una distribución relacionada con el coronavirus a un plan o IRA y eliminar las consecuencias tributarias de la distribución.

Además, la Ley CARES establece que los planes pueden implementar ciertas reglas más fáciles para las personas calificadas relacionadas con los montos del préstamo del plan y los términos de pago. En particular, los planes pueden suspender los pagos de préstamos que vencían el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, y el límite en dólares de los préstamos realizados entre el 27 de marzo y el 22 de septiembre de 2020, aumentaron de $50,000 a $100,000.

Según lo autorizado por la Ley CARES, el Aviso 2020-50 amplía la definición de quién es un individuo calificado para tener en cuenta factores adicionales, tales como reajustes salariales, anulación de ofertas de trabajo y fechas de inicio retrasadas con respecto a un individuo, así como consecuencias financieras adversas para una persona que emerja del impacto del COVID-19 en el cónyuge o miembro del hogar de la persona. Como se expandió bajo el Aviso 2020-50, una persona calificada es cualquier persona que –

  • es diagnosticado, o cuyo cónyuge o dependiente es diagnosticado, con el virus SARS-CoV-2 o la enfermedad del coronavirus 2019 (colectivamente, "COVID-19") por una prueba aprobada por los Centros de Control y la Prevención de Enfermedades (incluye una prueba autorizada bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos); o
  • experimenta consecuencias financieras adversas como resultado de la persona, el cónyuge o un miembro del hogar de la persona (es decir, alguien que comparte la residencia principal de la persona):
    • que está en cuarentena, fue enviado a casa (cierre del gobierno), despedido, o le disminuyeron las horas de trabajo debido a COVID-19;
    • no puede trabajar por la falta de cuidado infantil debido a COVID-19;
    • tuvo que cerrar o reducir las horas de operación del negocio debido a COVID-19;
    • tiene ingresos salariales o de trabajo por cuenta propia reducidos debido COVID-19 o
    • tiene una oferta de trabajo cancelada o fecha de inicio de un trabajo atrasada debido a COVID-19.

El Aviso 2020-50 aclara que los empleadores pueden elegir si implementar estas reglas de distribución y préstamo relacionadas con coronavirus, y señala que las personas calificadas pueden reclamar los beneficios tributarios de las reglas de distribución relacionadas con coronavirus, incluso si las disposiciones del plan no se modifican. La guía aclara que los administradores pueden confiar en certificación de que un individuo es una persona calificada (y proporciona una muestra de la certificación), pero también señala que una persona debe ser realmente una persona calificada para obtener un trato tributario favorable. Además, el Aviso 2020-50 proporciona a los empleadores un procedimiento de refugio tributario para implementar la suspensión de los reembolsos de préstamos que de otro modo se adeudan hasta finales de 2020, pero señala que puede haber otras formas razonables de administrar estas reglas.

Los empleadores, instituciones financieras e individuos deben consultar el Aviso 2020-50 para más detalles acerca de cómo se aplican las reglas de la Ley CARES para distribuciones relacionadas con coronavirus y préstamos de planes.

Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

27 Prestamos Bancarios en Houston

Préstamos Bancarios en Houston.

Contador Público Certificado en Houston, Alfredo Gaxiola CPA en Houston, Contabilidad en Houston, Asesor Profesional Certificado de QuickBooks en Houston, Configuración y capacitación de QuickBooks en Houston, Préstamos Bancarios en Houston, Declaración de impuestos comerciales en Houston, Declaración de impuestos personales en Houston, Informes trimestrales y mensuales en Houston, Preparación de estados financieros en Houston, Preparación de formas en Houston, Preparación de nómina en Houston, Servicio de Revisiones Temporales de Bookkeeping en Houston, Representación del IRS en Houston

 (281) 861-7718  
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  
 Location

 (281) 861-7718  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Ubicación


© Alfredo Gaxiola, CPA. Todos los derechos reservados.
Sitio web diseñado por LaraNet | ¡Expanda su negocio!