Qué debe saber acerca de los créditos tributarios

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Con la temporada de impuestos acercándose rápidamente, el Servicio de Impuestos Internos les recomienda a los contribuyentes a tomar tiempo ahora para determinar si son elegibles para créditos tributarios importantes.

Este es el segundo de una serie de recordatorios para ayudar a los contribuyentes a prepararse para la próxima temporada de presentación de impuestos. Recientemente, el IRS actualizó su página especial Tome medidas ahora para la temporada de presentar los impuestos de 2020.

Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo

El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario federal reembolsable para personas trabajadoras con ingresos bajos o moderados que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad. Debido a que es un crédito reembolsable, aquellos que califican y reclaman el EITC pagan menos impuestos federales, no pagan impuestos o incluso pueden obtener un reembolso de impuestos. El EITC puede significar un crédito de hasta $6,557 para familias trabajadoras con tres o más hijos calificados. Los trabajadores sin hijos calificados pueden ser elegibles para un crédito de hasta $529.

Para obtener el crédito, las personas deben haber ganado ingresos y presentar una declaración de impuestos federales, incluso si no deben ningún impuesto o no están obligados a presentar.

Los contribuyentes pueden usar el Asistente EITC para ver si son elegibles para el EITC, determinar si su hijo o hijos reúnen los requisitos del crédito, y estimar la cantidad del crédito que pueda recibir.

Crédito Tributario por Hijos

Los contribuyentes pueden reclamar el Crédito Tributario por Hijos si tienen un hijo menor de 17 años y cumplen con otros requisitos. La cantidad máxima por niño calificado es de $2,000. Hasta $1,400 de esa cantidad puede ser reembolsable por cada niño calificado. Por lo tanto, al igual que el EITC, el Crédito Tributario por Hijos puede dar a un contribuyente un reembolso incluso si no debe impuestos.

El niño calificado debe tener un número de Seguro Social válido emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos, incluyendo las prórrogas. Para el año tributario 2019, esto significa el 15 de abril de 2020, o si un contribuyente obtiene una prórroga de presentación de impuestos, el 15 de octubre de 2020.

El límite de ingreso en el cual el Crédito Tributario por Hijos comienza a desaparecer gradualmente aumentó a $200,000, o $400,000 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta.

Crédito por otros Dependientes

Este crédito está disponible para los contribuyentes con dependientes para quienes no pueden reclamar el Crédito Tributario por Hijos. Estos incluyen niños dependientes que tienen 17 años o más al final de 2019 o padres u otras personas calificadas mantenidas por el contribuyente.

La Publicación 972, Crédito Tributario por Hijos, disponible ahora en IRS.gov, tiene más detalles y pronto se actualizará para el año tributario 2019.

Créditos tributarios de educación

Existen dos créditos de educación que pueden ayudar a los contribuyentes que pagan costos de educación superior para sí mismos, un cónyuge o dependiente. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana (en inglés) (AOTC, por sus siglas en inglés) y el Crédito Perpetuo de Aprendizaje (en inglés) (LLC, por sus siglas en inglés) se reclaman en el Formulario 8863, Créditos educativos (en inglés). El AOTC es parcialmente reembolsable.

Para obtener cualquiera de los créditos, el contribuyente o estudiante generalmente debe recibir el Formulario 1098-T, Declaración de Matrícula, de la escuela a la que asistió. Se aplican algunas excepciones. Consulte las instrucciones del Formulario 8863 para obtener más información.

Asistente Tributario Interactivo

El IRS insta a los contribuyentes a usar el Asistente Tributario Interactivo (ITA, por sus siglas en inglés) de la agencia para ayudar a determinar si pueden reclamar cualquiera de estos créditos. El ITA también proporciona respuestas a preguntas generales sobre el estado civil tributario, reclamo de dependientes, requisitos de presentación y otros temas.

Comience con IRS.gov para ayuda que incluye herramientas, opciones de presentación y otros servicios y recursos. Los contribuyentes cada vez más visitan IRS.gov como su primer recurso para asuntos tributarios. Información en idiomas además de inglés está disponible en la pestaña de Idiomas de IRS.gov.

La presentación electrónica es fácil, segura y la forma más precisa de presentar impuestos. Hay una variedad de opciones de presentación electrónica gratis para la mayoría de los contribuyentes, que incluyen el uso de Free File del IRS para contribuyentes con ingresos inferiores a $ 66,000, o los Formularios Interactivos del IRS para contribuyentes que ganan más. Los contribuyentes que generalmente ganan $ 56,000 o menos pueden tener las declaraciones de impuestos preparadas en un sitio de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes (VITA, por sus siglas en inglés). Los sitios de Asesoramiento Tributario para Personas de Edad Avanzada (en inglés) (TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita para todos los contribuyentes, particularmente aquellos que tienen 60 años de edad o más.

Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

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