Gestión del Flujo de Efectivo

Donaciones a organizaciones caritativas:

Seis datos sobre certificaciones escritas

A lo largo del año, muchos contribuyentes aportan dinero o regalos a organizaciones calificadas elegibles para recibir donaciones caritativas deducibles de impuestos. Los contribuyentes que planifican reclamar una deducción caritativa en su declaración de impuestos, deben hacer dos cosas:

  • Tener un archivo bancario o comunicación escrita de una organización caritativa para cualquier donación monetaria.
  • Obtener una certificación escrita (en inglés) de la organización caritativa para cualquier donación única de $250 o más.

Las siguientes seis cosas son referentes a estas donaciones y certificaciones escritas que los contribuyentes deben tener en cuenta.

  1. Los contribuyentes que realicen una donación única de $250 o más a una organización caritativa, deben tener uno de los siguientes:
    • Una certificación de la organización por separado de cada donación de $250 o más.
    • Una certificación de la organización que especifica la cantidad y la fecha de cada donación de $250 o más.
  2. El límite de $250 no significa que un contribuyente suma las donaciones separadas de menos de $250 a lo largo del año.
    • Por ejemplo, si una persona dona $25 a su iglesia cada semana, no se le requiere una certificación de la iglesia, a pesar que las donaciones para el año son más de $250.
  3. Las donaciones realizadas a través de deducciones de la nómina, se tratan como donaciones separadas para cada período de pago.
  4. Si un contribuyente efectúa un pago que es en parte por bienes y servicios, su cantidad deducible es la cantidad del pago que exceda el valor de esos bienes y servicios.
  5. Un contribuyente debe obtener la certificación en o antes de la primera de estas dos fechas:
    • La fecha en que presente su declaración de impuestos para el año en que realice la donación.
    • La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, incluidas las prórrogas.
  6. Si la certificación no muestra la fecha de la donación, el contribuyente debe también tener un archivo o recibo bancario que muestre la fecha.

Fuente: IRS

Alfredo Gaxiola ha trabajado en numerosos casos de problemas relacionados con el IRS y se ha establecido exitosamente con este mismo para liberar embargos sobre casas, cuentas bancarias y salarios y, en caso necesario, para establecer un plan de pago en cuotas que no sea una carga para el cliente. Ha dirigido apelaciones ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. y ha obtenido resoluciones favorables en la reducción de la deuda tributaria de sus clientes. El Sr. Gaxiola se desempeñó como Tesorero de la Cámara de Empresarios Latinos, una de las mayores y más sólidas organizaciones de hispanos en la ciudad de Houston. Además, ha dirigido seminarios financieros y contables para el "Houston Small Business Development Corporation".

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